CAMBIOS PARA 2018 EN RELACIÓN CON LA ESTIMACIÓN OBJETIVA

Modificaciones introducidas con la Orden HFP/1159/2017, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2018 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuya fecha de entrada en vigor ha sido el 1 de diciembre de 2017.

 

En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

  • Se mantienen para el ejercicio 2018 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación.
  • Asimismo, se mantiene la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos.
  • No obstante, se reduce el índice de rendimiento neto a 0.32 para la actividad agrícola de obtención de arroz, con el fin de adaptarlo a la realidad actual de este sector. Este nuevo índice se aplicará igualmente al período impositivo 2017.

Por lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido:

  • Se mantiene, para 2018, los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior.
  • También se mantiene la reducción para las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca.